NOVEDADES EN PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE
Firma legal especializada en tramitar Marcas y otros objetos de Propiedad Intelectual e Industrial
NOVEDADES EN PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE
Estudio de últimas modificaciones en la materia, incluye inicio de actividades del INAPI, Tratado PCT y reformas legislativas en tramitación. Artículo publicado en Revista del Colegio de Abogados de Chile Regional Concepción, Nº 15, Año 16, Enero 2011, pp. 14 a 21.
A su regulación original en la Ley 19.039, con la modificación de la Ley 19.996 que adecua la normativa chilena a exigencias dispuestas por los ADPIC (Acuerdos sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio); debe agregarse la Ley 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) en reemplazo del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía (DPI), en su función de organismo técnico y jurídico encargado de la administración y servicios de la Propiedad Industrial; y el Decreto Nº 52 de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) y su Reglamento Anexo.
I. ASPECTOS GENERALES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN CHILE.
1.1. Concepto. Conjunto de instituciones jurídicas que reconocen a los particulares el uso exclusivo de conocimientos, formas o signos que, originados en el intelecto humano y revistiendo carácter científico, tecnológico o productivo, son aplicables al ámbito industrial.1 Con criterio económico, comprende todas las acciones del ingenio humano generadas y utilizadas en actividades industriales o de comercialización de bienes y servicios, capaces de aportar beneficio económico a sus creadores y mayor bienestar a usuarios o consumidores.2
1.1.1. Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial. Relación género-especie, siendo el primero un concepto más amplio, abarcando propiedad industrial y derechos de autor. Nuestra legislación trata la Propiedad Intelectual en la Ley 17.336, limitándola al Derecho de Autor y derechos conexos por obras de la inteligencia en ámbitos literarios y artísticos, reformada por Ley 20.435; y la Propiedad Industrial en la Ley 19.039 y sus modificaciones.
1.2. Normativa Aplicable a la propiedad industrial.
1.2.1. Derecho Positivo Chileno.
A) Constitución Política. Norma específica: artículo 19 número 25 inciso 3, que garantiza la propiedad industrial sobre patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley; acorde con la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes del número 23. El inciso 4 hace aplicable los incisos 2, 3, 4, y 5 del número 24, concediéndole mismas garantías que a la propiedad común, y amparada por el Recurso de Protección. Estos derechos se garantizan a toda persona, no pudiendo discriminarse arbitrariamente ni por el Estado o autoridad, en cuanto al acceso al estatuto de protección de la propiedad industrial ni al libre ejercicio de los derechos adquiridos: números 2 y 22.
Por último, el número 10 inciso 6 consagra un deber especial del Estado: “estimular la investigación científica y tecnológica,…y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”.
B) Ley 19.039 de Propiedad Industrial (D.O. 25.01.1991). Modernizó la protección de derechos industriales para negociaciones internacionales de libre comercio. Entregó al DPI la tramitación de solicitudes, otorgamiento de títulos, resolución de litigios sobre nulidad de patentes y demás servicios.
C) Normas Modificatorias:
Ley 19.996. Adecúa la legislación nacional a los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC); y crea el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI). (D.O.11.03.2005).
DS Nº 236 de 2005. Nuevo Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial. (D.O.01.12.2005).
Ley 20.160. Establece Procedimiento de Nulidad de Registros. (D.O. 26.01.2007).
Ley 20.254. Crea Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). (D.O.14.04.2008).
1.2.2. Principales Convenciones Internacionales Suscritas por Chile.
A) Convenio de París. Celebrado en 1883, crea la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial. Determina principios básicos: de trato nacional o asimilación, sistema de prioridad internacional para solicitud de protección, reconocimiento de las marcas notoriamente conocidas y obligación de combate a la competencia desleal. Abierto a todos los Estados, los instrumentos de ratificación o adhesión se depositan ante el Director General de la OMPI. Chile promulgó su adhesión mediante D.S. Nº 425 del Ministerio de Relaciones Exteriores (D.O. 30.09.1991). Constituyó un estatuto especial para normas sustantivas aplicables en conflictos entre chilenos y domiciliados, con nacionales de otros países miembros.
B) Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIP). Tratado multilateral esencial, corresponde al Acuerdo de Marrakech que establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), celebrado en la Octava Ronda del GATT (1994). Su finalidad es reducir distorsiones del comercio internacional; protección y observancia de derechos de propiedad intelectual, especificando cada categoría; y mecanismos de resolución de litigios entre Estados miembros. Promulgado por Decreto Nº 16 de 1995 del Ministerio de RR.EE. (D.O. 17.05.1995), la complejidad de adecuar la legislación a estándares mínimos de propiedad industrial en él contenidos aplaza su entrada en vigencia hasta el 2005.
C) Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica. Su Capítulo 17 reglamenta los Derechos de Propiedad Intelectual. Entró en vigencia el 01.01.2004, venciendo en 2009 el plazo de 5 años de adecuación de normas internas.
1.3. ADQUISICIóN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. COMPETENCIA. Cualquier persona natural o jurídica, chilena o extranjera, puede gozar de derechos de propiedad industrial, previa obtención de su título de protección, documento que acredita su otorgamiento. La facultad para requerirlos pertenece a su verdadero creador o inventor, sus herederos o cesionarios. Estos derechos comprenden: a) marcas comerciales; b) patentes de invención; c) modelos de utilidad; d) dibujos y diseños industriales; e) esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y f) indicaciones geográficas y denominaciones de origen (IG y DO). Sólo adquieren plena vigencia a partir del registro de su inscripción, gozando el titular del derecho exclusivo y excluyente para utilizar, comercializar, ceder o transferir a cualquier título el objeto de protección y derecho conferido.
Tramitación de solicitudes, otorgamiento de títulos, y demás servicios de propiedad industrial competen al INAPI; su Director Nacional resuelve como tribunal de primera instancia los juicios de oposición, nulidad de registro o de transferencias, de caducidad, y cualquier reclamación relativa a su validez o efectos, o a derechos de propiedad industrial en general; comparencia con patrocinio de abogado habilitado (Ley 18.120).
Los Recursos se interponen y tramitan conforme el COT y CPC. Recurso de Apelación procede contra sentencias definitivas o interlocutorias de primera instancia, para ser conocido por el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI), no siendo necesario comparecer ante éste para su prosecución; plazo de interposición de 15 días desde notificación de la resolución. Se concede en ambos efectos. Recurso de Casación en el Fondo procede contra sentencias definitivas de segunda instancia dictadas por el TPI para ser conocido por la Corte Suprema; plazo de interposición de 15 días desde notificación de la sentencia pronunciada con infracción de ley, expresándose el o los errores de derecho de la sentencia y el modo en que éstos han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; con patrocinio de abogado habilitado que no sea procurador del número.
1.4. Ámbito de Aplicación de la Propiedad Industrial en Chile.
1.4.1. Marcas Comerciales.
Concepto. Todo signo susceptible de representación gráfica y capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales. Requisitos: 1) Carácter de Signo: consiste en palabras (incluido nombres de personas), letras, números o elementos figurativos (ej.: imágenes, gráficos, símbolos, colores, sonidos) o combinaciones de estos signos; y 2) Distintividad: intrínsecamente, o sobreviniente por su uso en el mercado nacional.
Tipos de Marca. A) Según su Aplicación: i) Marca de Producto, o de Servicio: destinada a distinguir 1 o más productos, o servicios, específicos y determinados; ii) Marca de Establecimiento Industrial: protege e identifica la industria o fábrica elaboradora de determinados productos; iii) Marca de Establecimiento Comercial: protege el signo que distingue el lugar de venta de productos determinados; iv) Marca de Frase de Propaganda: se vincula a una marca registrada del producto, servicio o establecimiento industrial o comercial para el cual se utilizará. B) Según Estructura y Composición: i) Denominativa o Verbal: signo acústico o fonético integrado por letras, cifras o palabras, que forman un todo pronunciable, con o sin significado conceptual. La Marca Sonora, que se percibe por medios auditivos pero debe poder ser representada gráficamente, es una sub-clasificación de ésta; ii) Gráfica o Figurativa: signo visual que evoca una figura definida por su configuración, cuya forma, diseño y colores le dan distintividad (ej.: imagen, figura, dibujo, gráfico, símbolo, logotipo u otro objeto visual); iii) Mixta: compuesta por elementos denominativos y figurativos, protegiéndose su combinación, pero siendo uno de ellos el principal o predominante. C) Según Titularidad: i) Individual: cuyo titular es 1 persona natural o jurídica; ii) Colectiva: se registra a nombre de 2 o más personas o para uso colectivo. El otorgamiento de licencias a terceros no altera su calificación.
Clasificación. Corresponde al Clasificador Internacional de Productos y Servicios establecido en el Arreglo de Niza de 15 Junio 1957 o Clasificador Internacional de Niza, adoptado por D.S. Nº 897 de 1971 del Ministerio de Economía; aunque Chile no suscribió este tratado. Se actualiza periódicamente.
Derechos del Titular: 1) Utilizar la marca en el tráfico económico, en la forma conferida; 2) Impedir que terceros, sin su consentimiento, utilicen marcas idénticas o similares para productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales idénticos o similares, o para operaciones comerciales, y siempre que dicho uso pueda inducir a error o confusión.
Validez y Vigencia. Renovación. Marcas de productos, servicios y establecimientos industriales tienen validez para todo el territorio de la República; de establecimientos comerciales sólo para la región donde se ubica, pudiendo extenderse a otras mediante solicitud, inscripción y pago de derechos por cada región. Vigencia del registro por 10 años desde la inscripción, renovable por iguales períodos hasta 30 días después de su expiración.
Principio de Especialidad de la Marca. Sólo protege o distingue productos, servicios o establecimientos para los que está inscrita, debiendo utilizarse en la misma forma en que se aceptó su registro, con indicación de la(s) clase(s) del Clasificador Internacional a que pertenece.
Prioridad de Marca Registrada previamente en el Extranjero. La Prioridad es el mejor derecho de un peticionario para presentar una solicitud, por haberla requerido con anterioridad en Chile o en el extranjero. La Reivindicación de la Prioridad es el derecho de quién tenga solicitud en el extranjero, para presentarla también en Chile, en plazo de 6 meses desde presentación en país de origen.
1.4.2. Patentes de Invención.
Conceptos. Invención es toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. Patente es el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. Requisitos de patentabilidad: 1) Novedad: cuando no existe con anterioridad en el estado de la técnica; 2) Nivel Inventivo: cuando la invención no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica, para una persona normalmente versada en la dicha técnica y considerando el grado de conocimiento existente en el respectivo sector de ésta; y 3) Aplicación Industrial: cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier industria en sentido amplio (ej.: manufactura, minería, construcción, agricultura, silvicultura, pesca). Objeto de protección: toda invención, en cualquier campo de la tecnología. El Estado no garantiza la necesidad y exactitud de las declaraciones de novedad, propiedad y utilidad de la invención, siendo responsable el peticionario.
Tipos de Invención: i) Producto: cuerpo u objeto material industrialmente utilizable, provisto de caracteres particulares que lo distinguen de otros y que constituye un fin en sí mismo; y ii) Procedimiento: sucesión de etapas o de operaciones que se traducen en un resultado concreto.
Clasificación. Se usa el Clasificador Internacional de Patentes establecido por el Arreglo de Estrasburgo de 24 Marzo 1971, al cual Chile nunca ha adherido.
Derechos del Titular. Producción, venta, comercialización, o cualquier tipo de explotación comercial del objeto o producto del invento. Patentes de procedimiento protegen productos obtenidos directamente a través de éste.
Vigencia: 20 años contados desde la fecha de solicitud, no renovable.
Patente de Segundo Uso. Se admite su protección cumpliendo requisitos copulativos: i) Nuevo uso de artículos, objetos o elementos conocidos mediante cambio en dimensiones, proporciones o materiales; ii) Con ello se resuelva un problema técnico sin solución previa equivalente; iii) Novedad, nivel inventivo y aplicación industrial; iv) Acreditar nuevo uso en la solicitud de patente mediante evidencia experimental.
Patente en Trámite. Debe indicarse esta circunstancia si se fabrican o comercializan productos contenidos en solicitudes aún en trámite.
Protección Suplementaria: Es una ampliación del término de protección para patentes y registros sanitarios, que otorga la autoridad competente, cuando en su tramitación existió demora administrativa injustificada.
Prioridad por Patente solicitada previamente en el Extranjero. Para solicitar patente en Chile, durante plazo de 1 año contado desde presentación en país de origen.
Licencia No Voluntaria: Es la autorización que confiere la autoridad competente a un tercero para utilizar una invención sin o contra la voluntad del titular, por haberse configurado una causal legal.
Invenciones Biotecnológicas. Ley 19.342 sobre Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales (D.O. 03.11.1994). Variedad vegetal es el conjunto de plantas de un solo taxón botánico; deben ser nuevas, distintas, homogéneas y estables. Obtentor es la persona natural o jurídica que en forma natural o mediante trabajo genético, ha descubierto o logrado una nueva variedad vegetal. La protección consiste en someter a la autorización exclusiva del obtentor la producción, venta, oferta, exposición, comercialización -importación o exportación-, empleo repetido de la nueva variedad, o utilización para producción comercial de otras, en relación al material de multiplicación de la variedad. El derecho del obtentor es comerciable, transferible y transmisible por el plazo que le falte al antecesor, pudiendo otorgarse licencias de utilización a terceros.
Otras Situaciones Especiales Contempladas en la Legislación: Patentes de Software, de Hardware y Esquemas de Negocios; Patentes Farmacéuticas; Invenciones en Servicios.
1.4.3. Modelos de Utilidad.
Concepto. Instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad, que aporte a la función a que son destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Requisitos: 1) Novedad y 2) Aplicación Industrial. No se concede si presentan diferencias menores o secundarias que no aportan característica utilitaria discernible respecto a invenciones o modelos de utilidad anteriores.
Vigencia. La patente se concede por período de 10 años contados desde la solicitud, no renovable.
1.4.4. Diseños y Dibujos Industriales.
Conceptos. Diseño Industrial es toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier articulo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades, que se distinga de sus similares por su forma, configuración geométrica, ornamentación o combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista de manera que resulte una fisonomía nueva. Dibujo Industrial es toda disposición, conjunto o combinación de figuras, líneas o colores que se desarrollen en un plano para su incorporación a un producto industrial con fines de ornamentación, y que le otorguen una apariencia nueva. Requisito: Novedad: si difieren de manera significativa de otros conocidos o de combinaciones de características de éstos. Envases pueden protegerse como diseños industriales; estampados en géneros, telas o cualquier material laminar, como dibujos industriales.
Vigencia: 10 años contados desde presentación de la solicitud, no renovable.
1.4.5. Esquemas de Trazado o Topografías de Circuitos Integrados.
Conceptos. Circuito Integrado es un producto, en su forma final o intermedia, destinado a realizar una función electrónica, en que al menos uno de los elementos deberá ser activo, y alguna o todas las interconexiones formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza material. Esquemas de Trazado o Topografía de Circuitos Integrados es la disposición tridimensional de sus elementos, expresada en cualquier forma, diseñada para su fabricación. Requisito: Originalidad: resultar del esfuerzo intelectual de su creador y no del conocimiento ordinario entre creadores y fabricantes de éstos al tiempo de creación. Si consiste en combinación de elementos o interconexiones corrientes, sólo se protegerá si es original en su conjunto.
Derechos del Titular: 1) Producir, vender o comercializar en cualquier forma y con exclusividad el objeto de protección y derecho conferido; 2) Impedir que un tercero sin su consentimiento lo reproduzca total o parcialmente por incorporación en otro circuito integrado o en otra forma; o venda o distribuya en cualquier forma con fines comerciales aquel que es objeto de protección, otro circuito integrado en el que esté incorporado, o productos que incorporen un circuito integrado que contenga un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados ilícitamente reproducidos.
Vigencia: 10 años no renovables desde la solicitud o de la primera explotación comercial en cualquier parte del mundo.
1.4.6. Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.
Conceptos. Indicación Geográfica (IG) identifica un producto como originario de un país, región o localidad, cuando su calidad, reputación u otra característica sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Denominación de Origen (DO): considera otros factores naturales y humanos que inciden en la caracterización del producto; es sub-clase de la primera. Ambas protegen zonas productoras y empresas elaboradoras, e intereses económicos de los involucrados, optimizando calidad de productos y dando confianza a los consumidores.
Diferencia con Marcas Comerciales. a) Duración indefinida, imprescriptibles; b) Otorgan uso y goce, no susceptibles de apropiación o gravamen que limiten o impidan su uso por los interesados; c) Significación geográfica: región, zona o localidad de origen del producto; d) Interés público protegido: el de productores, consumidores, y del país; e) Uso colectivo de todos los productores de misma zona; f) Limitado fundamentalmente a productos agrícolas; g) Composición del signo: se protege el nombre geográfico. Siendo posible la coexistencia entre marcas e IG y DO, la resolución que la otorga determina condiciones de uso para evitar errores o confusión.
Titularidad para Solicitarla: i) cualquier persona natural o jurídica que represente a grupo significativo de productores, fabricantes o artesanos, cualquiera sea su forma jurídica; ii) autoridades nacionales, regionales, provinciales o comunales dentro del territorio de su competencia.
Derechos de Titulares o Interesados: Uso de la IG o DO por productores, fabricantes o artesanos de la zona geográfica delimitada, aunque no estén entre los solicitantes iniciales, para productos registrados y cumpliendo disposiciones de uso. En el producto o envase se incluirá la expresión “Indicación Geográfica” o “Denominación de Origen”o “I.G.” o “D.O.”
Acciones Civiles. Las derivadas de su uso o para impedir el uso ilegal, ante Tribunales Ordinarios. Cuando se identifiquen Vinos o Bebidas Espirituosas, si se emplean sin derecho a usarlas, o traducidas, o acompañadas de las expresiones “tipo”, “clase”, “estilo”, “imitación” u análogas.
II. NOVEDADES EN PROPIEDAD INDUSTRIAL.
2.1. FUNCIONAMIENTO del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). El 2 de Enero 2009 inició formalmente sus actividades el INAPI, sucesor legal del DPI. Creado por Ley 20.254 (D.O. 14.04.2008), su Disposición Transitoria Segunda facultaba al Presidente para dentro de 180 días, mediante 1 o más DFL, fijar planta y régimen de remuneraciones, y ordenar traspaso de funcionarios y recursos presupuestarios, lo cual se efectuó mediante DFL Nº 2 de 2008 del Ministerio de Economía (D.O. 28.11.2008).
En respuesta a la gran responsabilidad del INAPI en la Estrategia Innovativa Nacional como organismo técnico y jurídico encargado de la administración y servicios de la Propiedad Industrial, promotor de su protección y difusor del acervo tecnológico e información disponible, en una primera etapa pondrá énfasis en el fortalecimiento administrativo de su estructura y disminución sustancial de tiempos de tramitación de patentes, apoyando la innovación y facilitando la transferencia tecnológica.
Afecto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. De duración indefinida y con domicilio en Santiago, es institución fiscalizadora, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública (Ley 19.882).
2.1.1. Funciones. A) Actuaciones administrativas de reconocimiento y vigencia de la protección registral; elaboración, mantención y custodia de registros, anotaciones y transferencias, emisión de títulos y certificados; conservación y publicidad de documentación. Lleva un Registro Especial para cada derecho de propiedad industrial; B) Órgano consultivo y asesor del Presidente de la República; C) Propone firma y adhesión, o denuncia, a tratados o convenios internacionales; y vínculos de cooperación con autoridades extranjeras y entidades internacionales; D) Promueve difusión del conocimiento de la propiedad industrial, y elaboración de estadísticas, estudios y servicios de información a usuarios; E) Obtiene, recopila y clasifica información sobre patentes, facilita su acceso para promover transferencia, investigación e innovación tecnológica; F) Recauda recursos que la ley le asigna; G) Emite informes; H) Certifica idoneidad de peritos intervinientes en procedimientos de otorgamiento de derechos y controversias; I) Fija valores por los servicios que presta.
2.1.2. Organización. Director Nacional: Jefe Superior del Servicio nombrado por el Presidente de la República, de exclusiva confianza. Conservador de Marcas y Conservador de Patentes: Funcionarios públicos a cargo de mantención de registros, y ministros de fe en relación a su alcance y contenido; función administrativa y no jurisdiccional.
2.1.3. Financiamiento: 1) recursos que anualmente les asigna la Ley de Presupuestos y otras leyes generales y especiales, y 2) ingresos por servicios que preste; bienes asignados al DPI, y los que adquiera a cualquier título.
2. 2. VIGENCIA del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT).
En Marzo de 2009 el INAPI y la Misión Permanente en Ginebra depositan el PCT en la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).
La OMPI es un organismo internacional especializado de Naciones Unidas, fundado en 1967 para promover la creación, divulgación, uso y protección internacional de la Propiedad Intelectual para el progreso económico, cultural y social mundial; y construcción de un sistema internacional mediante armonización y tratamiento recíproco de las legislaciones. Administra tratados internacionales, propone leyes modelo, guías de licenciamiento y códigos de uso; difunde información y mantiene servicios para facilitar la obtención de protección.
El PCT, elaborado en Washington en 1970, actualmente suscrito por 142 países y administrado por la OMPI, había sido ratificado por el Congreso Nacional en Octubre 2008 en cumplimiento del TLC con Estados Unidos y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.
Establece procedimiento simplificado y único para solicitar patente de invención simultáneamente en distintos países, abaratando costos por concepto de tasas, y evitando presentación de solicitud en cada país, sin sustituir los procedimientos ni registros nacionales, por constituir un sistema de unificación de la tramitación de carácter previo a la concesión que efectúa la oficina nacional. Uniformidad de los requisitos de forma, examen preliminar internacional e informes de búsqueda mundiales benefician a solicitantes y oficinas de patentes de los Estados partes, interesando también a empresas, centros de investigación y universidades, al acceder a sistema centralizado de publicación diaria y gratuita de información en la Web (base de datos PATENTSCOPE de la OMPI), sobre millones de solicitudes de patentes, difundiendo los conocimientos técnicos contenidos. No otorga patentes mundiales, y es medio alternativo al régimen nacional de la Ley 19.039 para presentación de patentes.
Vigencia mediante Decreto Nº 52 de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que lo promulga junto a su Reglamento Anexo (D.O. 02.06.2009).
Circular Nº 4 de 02.06.2009 del INAPI informa sobre Correcto y Eficiente Cumplimiento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
El proceso originado en la Solicitud de PCT se divide en dos fases, una internacional y otra nacional.
A) Fase Internacional. Consta de 4 etapas:
1) Presentación de Solicitud de PCT: en la Oficina Receptora, generalmente la del país del solicitante. El INAPI para solicitudes de domiciliados o residentes en Chile, conforme Decreto Ley Nº 1.094 de 1975 que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile. En formato electrónico PCT-EASY o en formato papel, en tres ejemplares y en idioma español. También en la Oficina Internacional de la OMPI en Ginebra (Suiza), en que puede presentarla cualquier nacional o domiciliado en un Estado contratante del PCT.
2) Búsqueda Internacional: en cualquiera de las 11 oficinas designadas por la Asamblea del PCT, según el (los) idioma(s) en que trabajen. Para solicitudes PCT presentadas en Chile, serán la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), la Oficina Europea de Patentes (EPO) y la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO). Su objetivo es obtener una opinión escrita sobre patentabilidad.
3) Publicación Internacional: la efectúa exclusivamente la Oficina Internacional en Ginebra en su sitio Web. La solicitud PCT pasa a formar parte del estado de la técnica desde la fecha de publicación internacional.
4) Examen Preliminar Internacional: es una opinión no vinculante y etapa facultativa para el solicitante, que lo requerirá sólo cuando desee utilizar sus resultados en algún Estado designado en la solicitud internacional. Lo realiza la oficina que efectuó la búsqueda internacional, aunque el solicitante tiene flexibilidad para dirigirse a otra oficina según el caso.3
B) Fase Nacional. Corresponde a cada una de las oficinas nacionales o regionales en que el solicitante completará el proceso de solicitud y obtención de la patente. El solicitante tiene la facultad de posponer la tramitación en un país determinado, aplazando sus costos, lo que facilita continuar el desarrollo técnico y pruebas de la invención, búsqueda de financiamiento (negociación de licencias), y de asociados.
La ventaja del sistema para el solicitante es obtener una fecha de presentación internacional válida como fecha de solicitud nacional en los países designados, ahorrando un tiempo de tramitación equivalente a 18 meses aproximadamente, y lo protege contra errores de inadvertencia. Le permite además modificar la solicitud internacional durante el Examen Preliminar. Para las oficinas nacionales de patente, el poder tramitar mayor número de éstas por haberse cumplido los requisitos formales en la fase internacional, y reducción de costos de publicación.